Ensu artículo 81.1 marca un periodo mínimo de tres meses desde que se contrae matrimonio para pedir la separación o el divorcio, «que puede solicitar cualquiera de los cónyuges», indica Ignasi Vives, abogado del despacho Sanahuja Miranda. Es una previsión legal e imperativa para todos los ciudadanos, «salvo supuestos excepcionales».

Abajoencontrará información básica sobre las leyes de divorcio en Puerto Rico. En nuestra página general de Divorcio encontrará más información sobre el divorcio, incluyendo los riesgos de sacar a sus hijos/as del estado mientras hay un divorcio pendiente. Para ver unos vídeos breves sobre el divorcio, en español con subtítulos en

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se puede separar a los hermanos en un divorcio